SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2007-R

Fecha: 15-May-2007

a)

La Jueza recurrida, Irma Villavicencio Suárez, presentó informe escrito (fs. 24 a 26) señalando lo siguiente: a) Las medidas sustitutivas a la detención impuestas a la recurrente, tienen su fundamento en los arts. 7 y 222 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y en el hecho de no haber encontrado suficientes elementos de convicción de que la misma fuera con probabilidad autora de los hechos sindicados; b) El art. 235 ter del CPP, modificado por la Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, faculta al juez cautelar a disponer lo más favorable para el imputado discrepando de las peticiones realizadas por las partes, por lo que su actuación estuvo enmarcada en las normas legales que rigen el ordenamiento penal, las que están orientadas a asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley; c) Finaliza señalando que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la SC 1251/2006 de 8 de diciembre, entre otras, estableció el carácter subsidiario del recurso de hábeas corpus, supuesto en el que se encuentra el presente caso, al no haber la recurrente interpuesto recurso de apelación incidental contra la Resolución que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención, sino directamente el presente recurso de hábeas corpus, razón por la cual solicitó se declare la improcedencia del mismo.