SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2007-R

Fecha: 15-May-2007

III.2.   Respecto a la facultad del juez cautelar de apartarse de la medida cautelar solicitada.

La SC 0227/2004-R de 16 de febrero, ha señalado que el juez cautelar, por previsión del art. 235 ter del CPP introducido por la Ley 2494 de 4 de agosto de 2003, Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, está facultado a no sólo a imponer la medida cautelar solicitada, sino que le permite aplicar otras medidas, más graves o menos graves que la requerida, atendiendo los argumentos y valorando los elementos probatorios ofrecidos por las partes, conforme al siguiente razonamiento: