Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2007-R
Fecha: 15-May-2007
III.2. Respecto a la facultad del juez cautelar de apartarse de la medida cautelar solicitada.
La SC 0227/2004-R de 16 de febrero, ha señalado que el juez cautelar, por previsión del art. 235 ter del CPP introducido por la Ley 2494 de 4 de agosto de 2003, Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, está facultado a no sólo a imponer la medida cautelar solicitada, sino que le permite aplicar otras medidas, más graves o menos graves que la requerida, atendiendo los argumentos y valorando los elementos probatorios ofrecidos por las partes, conforme al siguiente razonamiento:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2. Respecto a la facultad del juez cautelar de apartarse de la medida cautelar solicitada.
- 348/2001-R,
- III.3. El caso en análisis
- APROBAR