SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2007-R
Fecha: 15-May-2007
Fragmento 10
El último entendimiento jurisprudencial anotado, es de aplicación al caso analizado, por cuanto la Resolución impugnada en el presente recurso ha sido pronunciada por la Jueza Segunda de Instrucción Mixta de Montero, provincia Obispo Santistevan de Santa Cruz; en consecuencia, no es posible exigir a la recurrente que agote el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, pues éste, en los casos específicos de impugnación de resoluciones pronunciadas por jueces de provincias, no se constituye en el medio idóneo, para la protección inmediata, al derecho a la libertad, por lo que corresponde ingresar al análisis de las actuaciones realizadas por la Jueza recurrida en la audiencia sobre medidas cautelares, de la Resolución pronunciada por esa autoridad y la aplicación de las medidas sustitutivas a la detención impuestas a la recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2. Respecto a la facultad del juez cautelar de apartarse de la medida cautelar solicitada.
- 348/2001-R,
- III.3. El caso en análisis
- APROBAR