SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2007-R

Fecha: 15-May-2007

improcedente

La Sentencia de 4 de abril de 2007 (fs. 28 a 29), declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) En la audiencia de medidas cautelares realizada el 17 de marzo de 2007, la representante del Ministerio Público solicitó por una parte, la imposición de medidas cautelares provisionales, conforme a lo señalado por el art. 221 del CPP y por otra, el abogado de la defensa solicitó la libertad irrestricta a favor de la ahora recurrente, en cuyo mérito la autoridad recurrida discrepando de lo solicitado por las partes, en su condición de directora jurisdiccional de la investigación aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva conforme a lo dispuesto por el art. 222 del CPP, medida menos gravosa a la solicitada por la parte acusadora, la cual fue impuesta con la única finalidad de asegurar la presencia de la imputada durante el desarrollo del proceso investigativo y en aplicación del art. 235 ter del CPP modificado por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC); 2) En observancia de las características de temporalidad y variabilidad de las medidas cautelares, pudiendo las mismas ser revocadas y modificadas aun de oficio conforme lo prevé el art 250 del CPP, se concluye que la actuación de la autoridad recurrida no fue indebida y menos ilegal; 3) La recurrente no interpuso recurso de apelación contra la Resolución ahora impugnada, conforme prevé el art. 251 del CPP, consiguientemente al no ser este recurso el idóneo para denunciar sus derechos vulnerados al no haber sido agotados los medios de defensa existentes en el ordenamiento jurídico, por lo que corresponde declarar la improcedencia.