SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2007-R
Fecha: 15-May-2007
III.3. El caso en análisis
Al respecto, es necesario señalar que de acuerdo a los antecedentes del proceso la Fiscal Nelva Ferrufino García solicitó a la Jueza recurrida la detención de los imputados, entre los que se encuentra la ahora recurrente, por lo que en el presente caso hubo una solicitud fundamentada de la representante del Ministerio Público para la aplicación de una medida cautelar; no obstante ello, conforme quedó expresado precedentemente, el juez con libertad de criterio puede al analizar las pruebas presentadas para formar convicción y emitir la resolución pertinente, apartarse de la medida cautelar solicitada por la representante del Ministerio Público o de las partes; siempre y cuando el apartamiento no suponga la imposición de la detención preventiva sino otras medidas sustitutivas a ella, pues para la aplicación de esta medida debe existir pedido fundamentado por el fiscal o la parte querellante. En consecuencia, la Jueza recurrida al haber aplicado las medidas sustitutivas a la detención a la recurrente no ha incurrido en ningún acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad de locomoción, más aun si se considera que la medida cautelar impuesta fue menos grave que la solicitada por el Ministerio Público.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2. Respecto a la facultad del juez cautelar de apartarse de la medida cautelar solicitada.
- 348/2001-R,
- III.3. El caso en análisis
- APROBAR