SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0414/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0414/2007-R

Fecha: 21-May-2007

1)

Guido Arandia Mendivil, Presidente (en ejercicio) del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional y Luis Fernando Sosa Vega, Fiscal General de dicho Tribunal, de acuerdo al informe cursante de fs. 185 a 187, señalan: 1) El art. 131 del RDSPN estatuye: “Para los fallos de primera instancia que no hubieran sido recurridos de apelación, y ejecutoriados que sean, el Tribunal de instancia remitirá en el día el proceso ante el Tribunal Disciplinario Superior, en grado de consulta, en cuyo caso y sin ningún otro trámite o prueba y sólo con el requerimiento fiscal, pronunciará el auto de vista: confirmando o revocando el fallo del Tribunal inferior”. A su vez, el art. 32 inc. d) del citado Reglamento facultaba al Tribunal Disciplinario Superior: “Conocer en grado de consulta los fallos emitidos por los Tribunales Disciplinarios Departamentales”; 2) El recurrente fue notificado con la Resolución 224/2004, mediante orden del día 20/2005 de 27 de enero, del Comando Departamental de la Policía Nacional de Tarija, distrito donde el recurrente prestaba sus servicios; así como por memorando de la Unidad de Bomberos 02/2005 de 28 de enero, habiendo el recurrente, presentado el 10 de febrero de 2005, una solicitud de revisión de la Resolución ahora impugnada, petitorio que fue negado por el Tribunal Disciplinario Superior mediante decreto de 13 de abril de 2005, providencia con la que fue notificado el 4 de mayo de 2005; 3) Posteriormente, el recurrente volvió a presentar sucesivos memoriales de desarchivo de obrados de 5 de octubre de 2005 y 26 de enero de 2006; extensión de fotocopias simples de 7 de febrero de 2006, certificación, nulidad de obrados y fotocopias legalizadas de 21 de febrero de 2006 y nuevamente de revisión de fallos el 14 de marzo y 4 de abril de 2006.