SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0414/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0414/2007-R

Fecha: 21-May-2007

III.3.

III.3. En el caso de examen, de acuerdo con la documentación que informa los antecedentes del presente recurso se constata que las autoridades recurridas que conformaron el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, pronunciaron en grado de revisión la Resolución 224/2004 de 31 de diciembre, contra la cual, el ahora recurrente, expresando agravios el 10 de febrero de 2005, invocó la revisión de la mencionada Resolución 224/2004, indicando que el 1 de febrero de 2005, a través del Comando Departamental de la Policía se le entregó el memorando 02/2005 y una fotocopia de la Resolución pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, circunstancias que evidencian que el recurrente tenía pleno conocimiento de la Resolución respecto de la cual incluso ya se enteró “extraoficialmente”  -según afirmó en su nota de 26 de enero de 2005, dirigida al Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental- así como cuando conoció la orden del día 020/2005, del Comando Departamental de la Policía, de 27 de enero, y el memorando 02/2005 de la Unidad de Bomberos, el 28 de enero. Las circunstancias aludidas, dicho de otro modo, evidencian que el recurrente pese a que con anterioridad al 10 de febrero de 2005, tenía conocimiento del contenido de la Resolución pronunciada por las autoridades recurridas que constituyeron en ese entonces el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, por lo cual demandó un inexistente medio de impugnación (revisión), recién, el mes de junio de 2006, o sea, después de más de un año y cuatro meses del acto impugnado, desnaturalizando el recurso de amparo constitucional, pretende la protección a una presunta lesión a los derechos fundamentales y garantías constitucionales que alude, cuando la tutela que brinda este recurso sólo es posible frente a un planteamiento dentro de los seis meses del acto o resolución  que presuntamente lesionó los intereses del recurrente.

Por otra parte, cabe señalar que de acuerdo con la documentación acompañada y lo aseverado por el propio recurrente, éste, después de plantear el recurso de revisión al que no se dio lugar por no estar previsto por el procedimiento disciplinario administrativo policial, presentó otros memoriales tendientes a reiterar lo pedido; subterfugio  por el que, el recurrente, pretende volcar la atención a las recientes solicitudes, las mismas que de manera alguna inciden en la inexorabilidad del tiempo transcurrido y la extemporaneidad del planteamiento del recurso; situación que impide ingresar a dilucidar sobre el fondo de lo solicitado por el recurrente.