SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0414/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0414/2007-R

Fecha: 21-May-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por denuncias verbales sobre amenazas con disparos de arma de fuego y arma blanca, delito común previsto y sancionado por el art. 293 del Código Penal (CP), que no han sido formalizadas ni sostenidas ni en la vía administrativa ni en el fuero ordinario, el 20 de julio de 2003, se procedió a su ilegal detención y fue conducido enmanillado por Radio Patrulla 110 a la División Delitos contra las Personas y Homicidios de la en ese entonces Policía Técnica Judicial (PTJ) -ahora Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC)- de la Policía Nacional en Tarija.

Conocidos los antecedentes por el Tribunal Disciplinario Sumariante Departamental de la Policía Nacional en Tarija, se dictó el Auto final de procesamiento, señalando que no se demostró el empleo del arma de fuego o arma blanca y que los denunciantes no aportaron elementos de prueba; sin embargo, tipificó su inconducta funcionaria basado en el art. 4 inc. “D” numeral 11, e inc. “E” numeral 1 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional (RDSPN).

Por su parte, el Tribunal Disciplinario Liquidador Departamental emitió la Resolución final de 3 de junio de 2004, sancionándolo con quince días de arresto, de acuerdo con el art. 18 inc. “A” por estar su conducta tipificada en el art. 4 inc. “A” numeral 37 del abrogado Reglamento de Disciplina y Sanciones, aplicable al caso, fallo con el que siendo notificado legalmente y al no haber sido apelado fue declarado expresamente ejecutoriado, y en conformidad a los arts. 122 y 131 del RDSPN fue remitido en grado de consulta ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional.

El Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, desconociendo la autonomía e independencia de la que gozan los Tribunales inferiores en la administración de justicia institucional, dictó la Resolución 224/2004 de 31 de diciembre, mediante la cual aprobó en parte la Resolución emitida por el Tribunal a quo , modificando la sanción de quince días de arresto domiciliario condenándolo a retiro temporal por dos años, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, sin señalar prueba ni normativa que le respalde, en ilegal omisión e infracción del art. 131 del RDSPN que únicamente le faculta a confirmar o revocar el Auto elevado en consulta. Con la Resolución 224/2004, fue notificado mediante “cedulón” (sic) fijado en el tablero de estrados asumiendo conocimiento tardíamente del mismo mediante memorando 02/2005 de 28 de enero.

Por memoriales de 26 de enero y 10 de febrero de 2005, solicitó revisión del Auto de Vista cuestionado; Por el de 5 octubre de 2005 y 26 de enero de 2006, pidió desarchivo y nuevamente revisión; el 2 de febrero, 14 de marzo y 4 de abril de 2006, reiteró su solicitud habiendo recibido con simples, inmotivadas e irrelevantes providencias la negativa y renuencia a revisar la Resolución impugnada.