SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0414/2007-R
Fecha: 21-May-2007
II.3.
II.3. El 10 de febrero de 2005, Víctor Hugo Terceros Salazar, expresando agravios para que sea revisada la Resolución 224/2004, indicó que el 1 de febrero de 2005, a través del Comando Departamental de la Policía se le entregó el memorando 02/2005 y una fotocopia de la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional (fs. 133 a 134). El 13 de abril de 2005, el Presidente a.i. de ese entonces, Julio Espinoza Tavel (no recurrido), determinó el rechazo de la revisión invocada por el impetrante en mérito al requerimiento fiscal, considerando que es inexistente el recurso de revisión en el Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional (fs. 147), decreto con el que el ahora recurrente fue notificado en estrados del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional mediante “Cedulón” (fs. 152).