SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0414/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0414/2007-R

Fecha: 21-May-2007

III.4.

III.4. Por último, corresponde señalar que el Tribunal de amparo al “denegar” el recurso solicitado, por causa de la subsidiariedad esgrimida en la Resolución que pronunció, ha empleado una terminología inapropiada, pues ésta debe utilizarse cuando no se ha encontrado cierta y efectiva la denuncia y no cuando no se ha entrado a dilucidar en el fondo, circunstancia en la que corresponde declarar la improcedencia del recurso. Así en este último sentido, el art. 19.IV de la CPE, expresamente determina: “(…) la autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado”.

Al efecto, resulta ilustrativo lo establecido en la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, que señala lo siguiente: El Tribunal Constitucional, “…siguiendo una larga tradición jurídica de nuestro País, utilizó hasta ahora, en la parte resolutiva de sus Sentencias en materia de amparo y hábeas corpus, la expresión procedente e improcedente como sinónimo de conceder o denegar el amparo; sin embargo, con la finalidad de evitar la confusión entre estos últimos términos y el contenido en el art. 96 de la LTC sobre las causas de inactivación reglada del amparo contenida en este precepto, corresponde hacer una adecuación positiva de la terminología antes utilizada, a la señalada en el art. 19.IV de la Constitución, la cual de manera expresa determina que: … la autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado…'.

En el mismo sentido, la terminología empleada por el art. 102 de la LTC, dispone en el parágrafo I que: La resolución concederá o denegará el amparo. A su vez el parágrafo II, en armonía con lo señalado expresa que “La resolución que conceda el amparo…', para finalmente, el parágrafo III, señalar que: La resolución denegatoria del amparo demandado impondrá y fijará costa y multas al recurrente (lo subrayado es nuestro). En consecuencia en adelante, tanto los jueces o tribunales de amparo como este Tribunal Constitucional emplearán esta terminología al resolver el fondo de la problemática planteada en el amparo constitucional”.