SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0414/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0414/2007-R

Fecha: 21-May-2007

III.1.

III.1. El recurso de amparo constitucional ha sido instituido por el art. 19 de la CPE como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de las autoridades o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de las personas, reconocidos por la Constitución y las leyes. En desarrollo de esta previsión constitucional, este Tribunal mediante la jurisprudencia constitucional ha establecido que el amparo tiene como características esenciales la subsidiariedad y la inmediatez, entendiéndose la primera como el requisito de agotar todas las instancias y medios legales idóneos antes de interponer el recurso de amparo constitucional, y la segunda, como el de solicitar prontamente la tutela, para  lo que el Tribunal ha establecido como un plazo razonable el de seis meses desde que se operó la vulneración o agotadas las vías legales para la reparación de las presuntas lesiones de los derechos o garantías alegadas.