Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2007-R
Fecha: 23-May-2007
b)
b) El recurrente tenía el recurso de reconsideración previsto por el art. 22 de la LM y no debió recurrir directamente al recurso de amparo constitucional, equivocando de esa manera la vía de impugnación de la Resolución Municipal 08/2006 de 8 de junio, que aprueba la moción de censura constructiva.