SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2007-R

Fecha: 23-May-2007

III.2..

III.2..En el caso de autos, el recurrente reclama la supuesta consideración y admisión ilegal de la moción de voto constructivo de censura por parte del Concejo Municipal de Sacabamba. Sin embargo, de obrados se establece que las actuaciones impugnadas de ilegales se efectuaron en la sesión de 11 de mayo de 2006, con la presencia de los cinco Concejales que componen ese ente deliberante, quienes suscribieron el acta de dicha sesión, en la que consta que se dio lectura a la moción de voto constructivo de censura y una vez puesta a consideración, la mayoría de los Concejales estuvieron de acuerdo con la misma, disponiéndose su tramitación al haberse ordenado la notificación del recurrente.

En consecuencia, en aplicación de la jurisprudencia glosada, el presente recurso de amparo constitucional debió ser interpuesto contra todos los Concejales que intervinieron en la admisión de la moción de voto constructivo de censura, pues todos ellos están investidos de legitimación pasiva para ser recurridos. Al no haber procedido de esa manera el recurrente y dirigir esta acción tutelar únicamente contra la Directiva del Concejo Municipal de Sacabamba, inobservó el requisito de forma contenido en el art. 97.II de la LTC, impidiendo esta omisión realizar el análisis de fondo del recurso, al corresponder declarar su improcedencia.