SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2007-R

Fecha: 23-May-2007

III.1. Legitimación pasiva como requisito de admisión del recurso

El art. 97.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) contempla como requisito formal, el señalar en el memorial del recurso el: “Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal”, exigencia que permite establecer quién o quienes son los sujetos que a entender del recurrente lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales y de esa manera establecer la legitimación pasiva de la parte recurrida.

Precisando los efectos del incumplimiento de los requisitos de admisión en la SC 0038/2004-R de 15 de enero, se señaló que la omisión de los requisitos señalados en el art. 97 de la LTC: "(…) da lugar al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de cuarenta y ocho horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia (…)".

“(…) para que sea viable el recurso de amparo constitucional, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor, el que necesariamente debe estar determinado por los hechos que le sirven de causa a su acción, debiendo preguntarse, en cada caso, quienes son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a sus derechos, no siendo suficiente identificar sólo a los que firmaron dichos actos o resoluciones; cuyo fundamento jurídico se sustenta en el hecho de permitirle al juez constitucional verificar si los derechos afectados, lo son por todos los miembros de la entidad pública o particular a quienes se demanda, sobre los cuales, en caso de que la Resolución conceda el amparo, se establecerá la existencia o no de responsabilidad civil y penal (art. 102.II de la LTC), para cuyo efecto el recurrido de amparo debe ejercer el derecho a la defensa en forma irrestricta”.