SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2007-R

Fecha: 23-May-2007

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Mario Soria Escalera, Vicepresidente del Concejo Municipal de Sacabamba presentó informe escrito cursante a fs. 22 y vta., informando que los otros recurridos, Presidente y Secretario Concejal de ese ente deliberante, hicieron abuso de las firmas en papel blanco sellado del Concejo Municipal de Sacabamba que dejó para otros menesteres. Por ese motivo apareció su firma en el memorial de la moción y en el Auto de 25 de mayo de 2006, así como en otros actuados cuyo contenido desconoce totalmente porque nunca los consintió ni aprobó, pues no participó en la sesión donde fue considerada y votada la moción, estando esas actuaciones viciadas de nulidad. Por otra parte, afirmó que los extremos denunciados y demandados por el recurrente son evidentes. Por lo expuesto pidió se declare improcedente el recurso respecto a su autoridad y procedente contra los otros recurridos.

Gerardo Blanco Rioja y Alejandro Molina Ojeda, presentaron informe escrito cursante de fs. 53 a 56, informando que la moción constructiva de censura presentada ante el Concejo Municipal de Sacabamba  por tres Concejales de ese Municipio cumplió con los requisitos establecidos por los arts. 16.II, 50 y 51 de la LM y 201 de la CPE, por cuanto con la debida fundamentación expresa los motivos que ocasionaron la pérdida de confianza en el Alcalde hoy recurrente, ya que observó negligencia en la administración municipal, concretamente en la contratación de personal, así como en la prestación de servicios municipales; asimismo, mostró falta de transparencia en la adquisición de bienes y servicios toda vez que no se cuenta con las carpetas de los procesos de contratación. Conforme al art. 16 de la LM, mediante Reglamento del Concejo Municipal se determinó que las sesiones ordinarias se realizan todos los jueves. Por ello, el jueves 11 de mayo de 2006 se admitió la moción de censura constructiva, acto convocado por escrito y en forma pública fijando dicha convocatoria en la puerta del Concejo Municipal. Posteriormente, ante la suspensión de la sesión extraordinaria de 23 de mayo por ausencia del Vocal de la Corte Departamental Electoral, se dictó el Auto de 25 de mayo de “2005” mediante el cual se instruyó notificar nuevamente al recurrente con la moción de censura constructiva y publicar todos los actuados en un medio de difusión. En su cumplimiento, se notificó al recurrente en la misma fecha con ambas piezas y el Concejo Municipal nuevamente convocó a sesión extraordinaria para el 6 de junio de 2006 para el tratamiento y votación del voto constructivo de censura, en forma escrita y pública, pues se pegó en la puerta del Concejo Municipal y se publicó en Radio Fides y Radiovisión. En la sesión de 6 de junio de 2006, estuvo presente un Vocal de la Corte Departamental Electoral, quien verificó el cumplimiento del art. 51 de la LM así como del procedimiento establecido; además constató que el acto de moción de censura constructiva contó con la existencia de los tres quintos de los miembros del Concejo en apoyo a Alejandro Molina Ojeda. Por lo expuesto no hubo ningún acto u omisión indebida pues las sesiones fueron públicas, habiéndose hecho las convocatorias en tiempo oportuno de acuerdo a la normativa vigente. Por otra parte, el 1 de junio de 2006, el recurrente en forma equivocada planteó demanda de nulidad y reconsideración de la sesión y Auto de 25 de mayo de 2006, cuando debió interponer la reconsideración de la Resolución Municipal 08/2006 de 8 de junio que designa al Alcalde interino, conforme al art. 22 de la LM; petición que no fue resuelta aún por el Concejo Municipal por lo que no se agotó esa instancia administrativa ni se puede hablar de un silencio administrativo toda vez que la misma opera a los seis meses de iniciado un procedimiento conforme al art. 17.V de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA). Por lo expuesto piden la improcedencia del recurso, con costas.