SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2007-R
Fecha: 23-May-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 3 de junio de 2006 (fs. 13 a 17 vta.), el recurrente, Juan Alberto Rodríguez Jaldín, expresa que el Concejo Municipal de Sacabamba, sin realizar ninguna convocatoria pública escrita por medio alguno, en desconocimiento del art. 16.I de la Ley de Municipalidades (LM) y de su derecho a la seguridad, sesionó ilegalmente el 11 y 25 de mayo de 2006, habiendo considerado y admitido la moción de voto constructivo de censura en su contra, notificándole el mismo día. Ante la omisión señalada, esas actuaciones y Resoluciones son nulas de pleno derecho, a tenor del art. 16.V de la LM.
Por otra parte, en la señalada moción propuesta por Alejandro Molina Ojeda y otro, el nombrado se presentó como candidato a Alcalde sustituto; extremo que no está contemplado en el art. 51.2 de la LM, pues esta norma no indica que los propios proponentes o uno de ellos puedan presentarse para Alcalde sustituto y el haberlo hecho constituye un incumplimiento del procedimiento que determina la nulidad de pleno derecho del proceso iniciado, por disposición del mismo art. 51.10 de la LM.
De igual manera, la moción constructiva de censura propuesta y admitida por el Concejo Municipal de Sacabamba no tiene la motivación y fundamentación exigida por el art. 51.1 de la LM, porque no existen hechos concretos que motiven al Concejo Municipal a perder la confianza en su autoridad, sino que refiere cuestiones genéricas e imprecisas que carecen de respaldo documental, tales como la supuesta falta de transparencia; la inexistencia de carpetas de los proyectos de la Alcaldía, sin especificar cuáles; el incumplimiento de Resoluciones y Ordenanzas Municipales así como de peticiones de informe, sin mencionar el número, materia y asunto de las mismas y por último, la malversación de fondos, no obstante no existir ninguna resolución judicial o administrativa que la haya determinado. Esta falta de motivación viola el debido proceso y su derecho a la defensa, porque le restringe y limita la posibilidad de presentar las explicaciones necesarias debidamente fundamentadas y descargos destinados a desvirtuar las acusaciones en su contra.
Frente a estos actos ilegales y omisiones indebidas, acudió al Concejo Municipal de Sacabamba pidiendo la reconsideración de la admisión y continuación del proceso de voto constructivo de censura, sin que a la fecha dicho ente deliberante se haya pronunciado pese al tiempo transcurrido, produciéndose el silencio administrativo de ley. Al no existir otro medio legal, plantea el presente recurso.