DISPONE
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los de los arts. 19.IV y 120.7ª de la Constitución Política del Estado; art. 49 de la LTC, DISPONE que la Corte de amparo, independientemente a la remisión de antecedentes al Ministerio Público, debe adoptar todas las medidas coercitivas que la ley establece para el cumplimiento del citado fallo.
- denuncia de incumplimiento
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- II.1.
- reponiendo la Resolución 2003/58, por la que la Dirección General de Desarrollo Territorial y la Dirección de Regulación Urbana, con el visto bueno de la Oficialía Mayor de Desarrollo Territorial de la Alcaldía de Santa Cruz, autorizó el colocado de sellos de aprobación en los planos correspondientes al proyecto de la UNIFRANZ,
- II.2.
- a)
- c)
- III.1.
- conforme a los fundamentos expresados en la merituada SC 1319/2006-R.
- III.2.
- DISPONE
