AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2007-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2007-O

Fecha: 20-Jun-2007

III.2.

III.2. Sin embargo, a través de la Resolución Ejecutiva 062/2007, el Alcalde Municipal de Santa Cruz nuevamente ha  revocado la RA 2003/58, por la que se autorizó el colocado de sellos de aprobación de planos de construcción, determinando, además,  que en cuanto a la solicitud de paralización y/o demolición de obra, se actúe por las Direcciones  pertinentes del Gobierno Municipal; con todo lo que se constata que  no se ha cumplido cabalmente la SC 1319/2006-R,  puesto que no basta con ejecutar actos administrativos  formales, sino que en  el contenido de los mismos se debió observar  lo dispuesto por la Resolución de este Tribunal, que  claramente señaló que la Resolución  2003/58 o 58/2003 -como indistintamente se la identifica en el trámite administrativo-,  no fue observada en tiempo oportuno razón por la que ya no podía ser modificada.

En consecuencia, el Alcalde Municipal de Santa Cruz, pese a la conminatoria efectuada por el Tribunal de amparo, no ha dado cumplimiento a lo dispuesto  en la SC 1319/2006-R, por lo que corresponde remitir antecedentes al Ministerio Público a los fines dispuestos por el art. 104 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).