AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2007-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2007-O

Fecha: 20-Jun-2007

I.4.

I.4.    El Alcalde Municipal recurrido cree que con sólo notificarles con los memoriales que se presentaron en instancia municipal, ya ha cumplido la SC 1319/2006-R, lo que no es cierto,  porque este fallo ha ordenado que, no se pueden paralizar las obras, y que en cumplimiento de la SC 0436/2004-R de 24 de marzo, corresponde al Alcalde regularizar todo procedimiento y reponer la Resolución 2003/58,  por la que se aprobaron los planos de construcción de la UNIFRANZ, y la autoridad recurrida, lejos de cumplir lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, sin considerar sus reiterados pedidos, reclamos y quejas, ha resuelto dejar sin efecto la aprobación de planos de un edificio que ya está siendo utilizado por los estudiantes.

         Tampoco es evidente -afirman- como dice el Alcalde, que habría cumplido con la elaboración de los informes que ordenó el Tribunal, porque en rigor lo que hizo es un informe adicional de manera arbitraria y oficiosa, que utilizó como pretexto para anular la RA 2003/58, estableciendo que el uso de suelo no es apto para Universidad, pero entonces -preguntan- cómo la UAGRM está a cien metros y sobre el mismo segundo anillo. Ello no evidencia que exista seguridad jurídica, que es el derecho que tutelo la SC 1319/2006-R, entre otros.

         Solicitan se pronuncie auto constitucional expreso en el que se disponga que no corresponde la nulidad de planos ni la demolición de la obra ya concluida y que está actualmente en uso, dejando constancia que el uso de suelo es mixto como se tiene demostrado y es apto para el funcionamiento de la UNIFRANZ, dado que la RA 2003/58 determinó ese extremo.