I.4.
I.4. El Alcalde Municipal recurrido cree que con sólo notificarles con los memoriales que se presentaron en instancia municipal, ya ha cumplido la SC 1319/2006-R, lo que no es cierto, porque este fallo ha ordenado que, no se pueden paralizar las obras, y que en cumplimiento de la SC 0436/2004-R de 24 de marzo, corresponde al Alcalde regularizar todo procedimiento y reponer la Resolución 2003/58, por la que se aprobaron los planos de construcción de la UNIFRANZ, y la autoridad recurrida, lejos de cumplir lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, sin considerar sus reiterados pedidos, reclamos y quejas, ha resuelto dejar sin efecto la aprobación de planos de un edificio que ya está siendo utilizado por los estudiantes.
Tampoco es evidente -afirman- como dice el Alcalde, que habría cumplido con la elaboración de los informes que ordenó el Tribunal, porque en rigor lo que hizo es un informe adicional de manera arbitraria y oficiosa, que utilizó como pretexto para anular la RA 2003/58, estableciendo que el uso de suelo no es apto para Universidad, pero entonces -preguntan- cómo la UAGRM está a cien metros y sobre el mismo segundo anillo. Ello no evidencia que exista seguridad jurídica, que es el derecho que tutelo la SC 1319/2006-R, entre otros.
Solicitan se pronuncie auto constitucional expreso en el que se disponga que no corresponde la nulidad de planos ni la demolición de la obra ya concluida y que está actualmente en uso, dejando constancia que el uso de suelo es mixto como se tiene demostrado y es apto para el funcionamiento de la UNIFRANZ, dado que la RA 2003/58 determinó ese extremo.
- denuncia de incumplimiento
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- II.1.
- reponiendo la Resolución 2003/58, por la que la Dirección General de Desarrollo Territorial y la Dirección de Regulación Urbana, con el visto bueno de la Oficialía Mayor de Desarrollo Territorial de la Alcaldía de Santa Cruz, autorizó el colocado de sellos de aprobación en los planos correspondientes al proyecto de la UNIFRANZ,
- II.2.
- a)
- c)
- III.1.
- conforme a los fundamentos expresados en la merituada SC 1319/2006-R.
- III.2.
- DISPONE
