AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2007-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2007-O

Fecha: 20-Jun-2007

III.1.

III.1. De la revisión de antecedentes, el informe presentado por el Tribunal de garantías constitucionales, y lo aseverado por ambas partes,  se concluye que, conforme se tiene establecido en la SC 1319/2006-R, por Resolución 2003/58 de 27 de octubre de 2003,  las Direcciones  General de Desarrollo Territorial y de Regulación  Urbana, con el visto bueno de la Oficialía Mayor de Desarrollo Territorial de la Alcaldía de Santa Cruz, autorizaron el colocado de sellos de aprobación en los planos correspondientes al proyecto de la UNIFRANZ. Contra esa decisión, el Rector de la UAGRM de entonces formuló revocatoria, que fue rechazada por extemporánea. En el recurso jerárquico planteado contra ese rechazo, por RA 583/2004, el Alcalde anuló obrados hasta el vicio más antiguo, "que es el de analizar la solicitud de visación de plano de uso de suelo"; y el 30 de junio de 2004, el Alcalde rechazó el pedido de paralización de obras, porque la Resolución mencionada no la ordenó.  El recurso de revocatoria interpuesto contra el decreto de 30 de junio de 2004 fue rechazado al no proceder contra actos administrativos de mero trámite; es decir que la decisión de no paralizar los trabajos de construcción quedó ejecutoriada.  Pese a ello, el 22 y 28 de febrero de 2005, nuevamente el Rector de la  UAGRM  solicitó al Alcalde disponga la paralización de obras, quien derivó el pedido a la  Oficialía Mayor de  Desarrollo Territorial, cuyo titular  por Auto de 21 de marzo de 2005, ordenó la  suspensión provisional de la obra.