AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2007-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2007-O

Fecha: 20-Jun-2007

I.3.

I.3.    Puntualizan que en lugar de resolver el recurso de revocatoria contra  la Resolución 2003/58, como dispuso la Sentencia Constitucional, el Alcalde resolvió un recurso jerárquico, dejando que se produjera el silencio administrativo. En la Resolución Ejecutiva 062/2007, dicha autoridad indica que la SC 1319/2006-R no anuló obrados y que todo lo ocurrido es válido, de modo que son válidas la Resolución Administrativa 02/04 de 6 de mayo de 2004, que rechazó el recurso de revocatoria de la UAGRM por extemporáneo, así como el decreto de 30 de junio de 2004 por el cual el Alcalde expresó no corresponder la paralización de obras; empero, en forma contradictoria, por Resolución Ejecutiva 062/2007 deja sin efecto la Resolución 2003/58 y ordena que se proceda  de acuerdo a procedimiento para el pedido de demolición  que ha presentado la UAGRM, lo que demuestra que no ha cumplido el fallo constitucional, sino que ha agravado su situación jurídica como propietarios de la UNIFRANZ, y en contra de los derechos de los estudiantes que ya están pasando clases en el edificio cuya demolición se pretende.