AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2007-RCA

Fecha: 12-Jun-2007

a)

a) El 7 de septiembre de 2005, fue ilegalmente destituida de su cargo de Gerente General de la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL), sin que exista ningún documento legal de destitución o separación del cargo, ni mucho menos un proceso administrativo en su contra, posteriormente el 22 de junio de 2006, fue notificada con el Auto de Inicio del Proceso Sumario Administrativo, determinando el Juez Sumariante por Resolución Administrativa (RA) D.G.A.J./SAI 017/2006, por haber supuestamente transgredido el art. 16 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG).

La Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución de 11 de abril de 2007, dispuso que la recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas subsane su demanda: a) Precisando los derechos y/o garantías constitucionales que considera vulnerados; b) Fundamentando su pretensión de manera objetiva, señalando con precisión los actos u omisiones cometidos por la autoridad recurrida y cuál es la relación con los derechos fundamentales supuestamente vulnerados; c) Exponga con claridad los hechos que le sirven de fundamento y señale con precisión el amparo que solicita; d) Acompañe las pruebas en las que funda su pretensión en originales o fotocopias legalizadas; e) Subsane el defecto sobre la insuficiencia de legitimación pasiva de la parte recurrida, en razón a que la autoridad recurrida no suscribe ninguno de los documentos que se adjuntan; f) Acredite si ha agotado la vía administrativa y si el recurso fue presentado dentro del plazo de los seis meses establecido por la jurisprudencia constitucional.

La recurrente señala que: a) Fue ilegalmente destituida de su cargo de Gerente General de ECOBOL sin que exista proceso administrativo en su contra; b) Dentro del Proceso Sumario Administrativo que se le siguió posteriormente a su despido, las actuales autoridades de ECOBOL no tomaron en cuenta el descargo documentario que presentó realizándose además una tipificación incongruente en la aplicación de las sanciones; c) Con la Resolución 09/2006 que resolvió el recurso jerárquico, fue agraviada, "ya que (fue) destituida ilegalmente de (su) fuente laboral antes de que se le instaure un proceso administrativo", por lo se vulneraron su derecho al trabajo, a la defensa, a la presunción de inocencia y la garantía del debido proceso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si el Tribunal de amparo obró correctamente al rechazar el recurso.