AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2007-RCA
Fecha: 12-Jun-2007
aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
De los referidos antecedentes se tiene que el presente caso se encuentra indudablemente dentro de la causal de subsidiariedad prevista por el art. 96.3 de la LTC, que señala que el recurso de amparo constitucional no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso y la subregla contenida en la SC 1337/2003-R, 1 inc. a) referida también a la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional cuando: "(...) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación" (Las negrillas y el subrayado son nuestros).
- recurso de amparo constitucional
- a)
- b)
- c)
- d)
- rechazó
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1)
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- APROBAR