Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2007-RCA
Fecha: 12-Jun-2007
c)
c) De igual modo refiere que las actuales autoridades de ECOBOL maliciosamente no tomaron en cuenta el descargo documentario que presentó en término oportuno, puesto que el Juez Sumariante no efectuó la valoración de las pruebas de acuerdo a la sana crítica y libre convicción, clasificando las mismas de acuerdo al grado de responsabilidad; además, realizó tipificación incongruente en la aplicación de sanciones pues en su caso la Contraloría General de la República aplicó el art. 16 de la LACG y para los gerentes de área el Estatuto del Funcionario Público, cuando el tratamiento debe ser igual para todos.
- recurso de amparo constitucional
- a)
- b)
- c)
- d)
- rechazó
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1)
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- APROBAR