AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2007-RCA
Fecha: 19-Jun-2007
el proceso contencioso administrativo un recurso o vía judicial al que la recurrente debió acudir obligatoriamente antes de interponer el amparo constitucional para impugnar la resolución pronunciada dentro del recurso jerárquico con el que concluyó la instancia administrativa
Respecto al otro fundamento referido a que el recurso contencioso administrativo interpuesto por la recurrente se encontraría en trámite y pendiente de resolución al no haberse acompañado la Resolución correspondiente con relación a dicho recurso, siendo que a criterio del Tribunal de amparo, la presente acción tutelar se encontraría dentro de los supuestos de inactivación prevista en el art. 96.3 de la LTC, argumento que no resulta ser válido por cuanto no podía declararse la improcedencia in límine de la presente acción por la causal de subsidiariedad, al no constituir el proceso contencioso administrativo un recurso o vía judicial al que la recurrente debió acudir obligatoriamente antes de interponer el amparo constitucional para impugnar la resolución pronunciada dentro del recurso jerárquico con el que concluyó la instancia administrativa, así lo ha señalado este Tribunal en la SC 0355/2005-R de 12 de abril, que expresa: “la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente, con lo que se desvirtúa lo argüido por la autoridad recurrida”.
En consecuencia, al no ser evidente la falta de subsidiariedad conforme lo manifestado por el Tribunal de amparo, corresponde ingresar a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de forma y contenido, conforme lo establece la jurisprudencia señalada en la SC 0505/2005-R, que resulta ser de observancia y cumplimiento inexcusable, por su carácter vinculante, para todos los Tribunales y órganos del Estado de acuerdo con lo previsto por el art. 44 concordante con la parte in fine del art. 4 ambos de la LTC.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- I.
- II.3.1.
- el proceso contencioso administrativo un recurso o vía judicial al que la recurrente debió acudir obligatoriamente antes de interponer el amparo constitucional para impugnar la resolución pronunciada dentro del recurso jerárquico con el que concluyó la instancia administrativa
- II.3.2.