AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2007-RCA

Fecha: 19-Jun-2007

II.3.1.

II.3.1.  Con carácter previo resulta necesario referir que los argumentos utilizados por el Tribunal de amparo para declarar la improcedencia in límine del recurso por subsidiariedad carecen de fundamento y sustento jurídico valedero cuando indica que antes de interponer el presente recurso, la recurrente debió acudir “a la autoridad llamada por ley para hacer valer sus derechos y/o garantías constitucionales (...) teniendo presente el Art. 61 inc. a) del Estatuto del Funcionario Público y los Arts. 12 y 36 del Reglamento al Estatuto del Funcionario Público” (sic), lo que supondría una aceptación tácita de todo lo ocurrido; no obstante el referido art. 61 del EFP en su inciso a) establece que una de las atribuciones del Superintendente General de la Superintendencia del Servicio Civil es la de: “Conocer y resolver los recursos jerárquicos planteados por aspirantes a funcionarios de carrera, o funcionarios de carrera públicos, relativos a controversias sobre ingreso, promoción o retiro de la función pública, o aquellos derivados de procesos disciplinarios, en el marco del presente Estatuto y las disposiciones reglamentarias aplicables”, instancia administrativa a la que acudió la recurrente al haber interpuesto recurso jerárquico que fue rechazado por el Superintendente General Interino del Servicio Civil, Reynaldo Irigoyen Castro, mediante Resolución SSC/IRJ/AR-059/2006 (fs. 71-73), ante el silencio administrativo negativo al haber interpuesto recurso de revocatoria en contra del acto administrativo definitivo que determinó su retiro como dependiente de la Cámara de Diputados (fs. 62).