AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2007-RCA

Fecha: 19-Jun-2007

improcedente in límine

Recibido el recurso el 10 de abril de 2007 en la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 019/2007, cursante de fs. 121 a 122 de obrados, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de dicho Distrito, declaró improcedente in límine el recurso por las causales previstas en el art. 96. 1 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), argumentando que: a) Con carácter previo a la interposición del recurso la recurrente no acudió ante la autoridad llamada por ley para hacer valer sus derechos y/o garantías supuestamente vulnerados teniendo presente los arts. 61 inc. a) del Estatuto del Funcionario Público (EFP), 12 y 36 de su Reglamento, lo que supone una aceptación tácita de lo ocurrido; b) Tampoco acreditó documentalmente el fallo correspondiente al recurso contencioso administrativo, asumiéndose que dicho recurso se encuentra en trámite y pendiente de resolución, circunstancia que determina la improcedencia del recurso e impide analizar el fondo del asunto dada la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional; y, c) De otro lado, la parte recurrente no ha conformado el litis consorcio necesario con la persona que actualmente ocupa el cargo de Secretaria de la Brigada Parlamentaria de Cochabamba.