AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2007-RCA
Fecha: 19-Jun-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 15 de marzo de 2007, cursante de fs. 111 a 116 vta. de obrados, la recurrente señala que ha desempeñado de manera ininterrumpida como servidora pública, el cargo de Secretaria de la Brigada Parlamentaria de Cochabamba por mas de 16 años; sin embargo, pese a su dedicación al trabajo sin causa o justificativo alguno mediante memorando 00365/06 de 4 de julio de 2006, fue objeto de un ilegal retiro, debido a que solicitó pases de circulación para Diputados Suplentes ante la Corte Departamental Electoral el día de las elecciones de Constituyentes, quienes resultaron ser de la agrupación Poder Democrático Social (PODEMOS), actitud que fue considerada como un acto de desobediencia sin tomar en cuenta que en su condición de simple secretaria cumplía una orden superior, siendo en consecuencia la causa aducida para su retiro banal, absolutamente desproporcionada e ilegal, y en caso de que dicha causa sea justificada debió propiciarse un proceso administrativo conforme al procedimiento establecido por la “Ley SAFCO” (sic) y su Reglamento por la Función Pública, respetando su derecho a la garantía al debido proceso y a la legítima defensa, la estabilidad laboral y su derecho al trabajo.
Manifiesta que el 10 de julio de 2006, interpuso recurso de Revocatoria ante el Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, recurso que no fue contestado y ante el tácito rechazo conforme al art. 33. I del Decreto Supremo (DS) 26319 de 15 de septiembre de 2001, interpuso recurso jerárquico con la finalidad de que el asunto sea reparado por la Superintendencia del Servicio Civil; sin embargo, la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados con la intención de perjudicarla, remitió información incompleta olvidando mandar las certificaciones de haberes y aportes acompañadas oportunamente al recurso de revocatoria; por lo que ante la inexistencia de antecedentes procesales en base a los cuales pronunciarse, la Superintendencia del Servicio Civil antes de emitir el recurso, solicitó que se remita la documentación extrañada, emitiendo un informe totalmente incompleto, sesgado y falso al asegurar que su persona tenía cortes e interrupciones en la relación laboral, pese a que demostró su continuidad laboral sin interrupción alguna, lo que demuestra una conducta deplorable por parte de la Dirección de Recursos Humanos de la Cámara de Diputados al haber retenido y ocultado maliciosamente la prueba necesaria para que dicha Superintendencia se pronuncie con certeza; no obstante como era previsible la Intendencia de Supervisión y Control de la Superintendencia del Servicio Civil a requerimiento del Intendente de Recursos Jerárquicos y Jurídicos emitió informe SSC/ISC-113/2006 de 8 de septiembre de 2006, concluyendo que no podía ser considera funcionaria pública y menos aspirante, siendo calificada como funcionaria irregular en base a una certificación falsa, ante lo cual el Superintendente del Servicio Civil a.i., pronunció el Auto SSC/IRJ/AR-059/2006 el 14 de septiembre de 2006, resolviendo el rechazo de su recurso, mediante memorial presentado el 30 de octubre de 2006, solicitó reposición que fue rechazada, con el argumento de que había finalizado su competencia.
Finalmente indica que como última medida, acudió a la revisión judicial de los actos administrativos dispuesto por los arts. 118. 7 de la CPE, 55. 10 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y 778 del Código de Procedimiento Civil (CPC), interponiendo el 12 de diciembre de 2006, recurso contencioso administrativo, razones por las que interpone recurso de amparo constitucional contra la decisión de retiro forzoso mediante memorando 00365/06 y la Resolución de la Superintendencia del Servicio Civil SSC/IRJ/AR-059/2006, pidiendo la reincorporación a su fuente laboral.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- I.
- II.3.1.
- el proceso contencioso administrativo un recurso o vía judicial al que la recurrente debió acudir obligatoriamente antes de interponer el amparo constitucional para impugnar la resolución pronunciada dentro del recurso jerárquico con el que concluyó la instancia administrativa
- II.3.2.