AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2007-RCA

Fecha: 21-Jun-2007

a)

En el caso que se examina, de la revisión del memorial del recurso de amparo constitucional se establece que el recurrente no cumplió con los requisitos de contenido previstos por el art. 97. III, IV y VI de la LTC, toda vez que respecto a exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, si bien fueron relatados varios supuestos actos ilegales refiriendo: a) Que la empresa representada por el recurrente habría sido descalificada arbitrariamente por la Comisión Calificadora en base a un informe basado en una errónea aplicación del pliego de condiciones, pese haber obtenido el primer lugar para ejecutar el Proyecto “Enmallado Parque Industrial Liviano” ante lo cual se adjudicó el proyecto otra empresa; y, b) Ante la emisión de la RA de Adjudicación 26/2007, habría planteado recurso Administrativo de impugnación, que fue resuelto mediante Resolución Prefectural 55/2007, manifestando el recurrente que observó dicho proceso de impugnación, señalando que el Prefecto de dicho departamento como máxima autoridad ejecutiva no conoció el recurso y que fue otra persona la que suscribió en su nombre inobservándose normas, refiriendo además el incumplimiento de plazos en la emisión de la Resolución que resolvió la impugnación, alegando que con dicho actuar se habría vulnerado su derecho a la seguridad jurídica; empero, no precisa en qué fase del proceso de licitación se produjo la lesión al referido derecho constitucional, de lo que se establece que la “causa de pedir” no se encuentra claramente precisada por el recurrente, toda vez que:"(…) la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados (…); sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión " (AC 0144/2007-RCA de 11 de mayo).