AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2007-RCA
Fecha: 21-Jun-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente manifiesta que las autoridades recurridas han vulnerado su derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, toda vez que al haber ganado el primer lugar la empresa “PROTEC” que representa para ejecutar el proyecto “Enmallado Parque Industrial Liviano”, fue descalificada por la Comisión Calificadora de manera arbitraria e ilegal en base a criterios falsos y que no están específicamente determinados en el pliego de condiciones, adjudicando la obra a otra empresa y ante la impugnación de la RA de Adjudicación, misma que fue resuelta mediante Resolución Prefectural 55/2007, confirmando la mencionada RA de Adjudicación, la que no habría sido resuelta por la máxima autoridad ejecutiva, al estar firmada por otra persona, y que además fue emitida fuera de plazo. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si el Tribunal de garantías, al disponer el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional obró correctamente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- I.-
- expuestos con precisión y claridad
- a)
- no pudiendo la parte recurrente mediante el petitorio solicitar el restablecimiento de actos y derechos no invocados y ajenos al proceso en sí”
- APROBAR