AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2007-RCA
Fecha: 21-Jun-2007
rechazó in límine
El Tribunal de amparo, Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Resolución 05/2007 de 19 de abril, cursante a fs. 161 y vta. de obrados rechazó in límine el recurso, con el fundamento de que en el presente amparo se omitió los requisitos de contenido previstos en el art. 97. III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), toda vez que el recurrente refiere que la empresa Constructora “PROTEC” de su propiedad, ganó el primer lugar dentro la Licitación Pública del Proyecto de “Enmallado Parque Industrial Liviano”; empero fue descalificada adjudicándose la obra otra empresa, Resolución Administrativa de Adjudicación que al ser impugnada fue confirmada por Resolución Prefectural 055/2007, igualmente refiere la errónea aplicación de disposiciones del pliego de condiciones por la Comisión Calificadora, lo cual lesionaría el principio de legalidad y el derecho a la seguridad jurídica; posteriormente, observó el proceso de impugnación, así como el incumplimiento de plazos en la emisión de dicha Resolución; no obstante, no explica en qué momento del procedimiento de licitación que alude, se hubiera producido la vulneración del derecho a la seguridad jurídica invocado de ilegal, como tampoco cita las normas constitucionales en que funda su derecho y la tutela que persigue, limitándose a solicitar que el Tribunal disponga la “devolución de la Boleta de Garantía” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- I.-
- expuestos con precisión y claridad
- a)
- no pudiendo la parte recurrente mediante el petitorio solicitar el restablecimiento de actos y derechos no invocados y ajenos al proceso en sí”
- APROBAR