AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2007-RCA
Fecha: 21-Jun-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 18 de abril de 2007, cursante de fs. 157 a 160 de obrados, el recurrente manifiesta que en diciembre de 2006, la Prefectura del departamento de Oruro lanzó la publicación de la Licitación Nacional “A-68/06” Primera Convocatoria del Proyecto “Enmallado Parque Industrial Liviano”, proceso de licitación en el que participó la empresa unipersonal “PROTEC” que representa, habiendo obtenido conforme al resumen de resultado del informe de evaluación y calificación de propuestas, el primer lugar, con el precio referencial mas adecuado de Bs1 620 712, 75 (un millón seiscientos veinte mil setecientos doce 75/100 bolivianos), pese haber obtenido dicho puesto, la Comisión Calificadora en base al informe de 19 de enero de 2007, en forma arbitraria descalificó a la empresa con el argumento de que en los formularios A-8 y A-9 “PROTEC”, había presentado los mismos profesionales propuestos en el proyecto del Coliseo Cerrado que se encontraba en plena ejecución, lo cual no es evidente puesto que los profesionales propuestos por su empresa, no figuran en las propuestas de las ocho empresas restantes, siendo la descalificación injusta y atentatoria al principio de legalidad, igualdad e imparcialidad, que debe regir en este tipo de procesos previsto en el art. 2 inc. a) del Decreto Supremo (DS) 27328 de 31 de enero de 2004, e inobservando el art. 26 de la misma norma que establece, que la evaluación debe basarse en criterios específicos en el pliego de condiciones y aplicar la metodología “cumple o no cumple” (sic) conforme a la sección I, numeral 39. 2 inc. c) del Pliego de Condiciones; por lo que a consecuencia de dicho informe, la autoridad responsable del proceso de contratación, el 23 de enero de 2007, emitió la Resolución Administrativa de Adjudicación 26/2007, a favor de la empresa “COBBEL”.
Asimismo refiere que el 29 de enero del 2007, planteó recurso administrativo de impugnación contra la Resolución Administrativa (RA) de Adjudicación que fue resuelto por la Resolución Prefectural 55/2007 de 9 de febrero, confirmando la mencionada Resolución Administrativa de Adjudicación 26/2007 impugnada, Resolución que no fue resuelta por la máxima autoridad ejecutiva por estar rubricada por Edgar Paredes Cabrera, de lo que se concluye que dicha autoridad ejecutiva emitió una Resolución Prefectural sin haber conocido el asunto, incumpliendo dicha autoridad con lo previsto por el art. 116. II del Reglamento del DS 27328, además que la mencionada Resolución fue emitida fuera de plazo, puesto que a partir del 1 de febrero, tenía cinco días hábiles para resolver el recurso administrativo de impugnación, cuya fecha fenecía el 7 de febrero; no obstante, el recurso fue resuelto el 9 de febrero de 2007, además que conforme al art. 159. II del Reglamento del DS 27328, la Resolución debió haber sido notificada el 9 de febrero de 2007; empero fue de su conocimiento el 22 del mismo mes y año.
Finalmente indica que al haber incumplido la máxima autoridad ejecutiva el pliego de condiciones así como el DS 27328 y su Reglamento, es que interpone el presente recurso de amparo constitucional pidiendo se conceda el mismo y se disponga la devolución de la Boleta de Garantía 0160/65, del Banco Ganadero, toda vez que el Director Jurídico de la Prefectura dispuso la ejecución de dicho documento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- I.-
- expuestos con precisión y claridad
- a)
- no pudiendo la parte recurrente mediante el petitorio solicitar el restablecimiento de actos y derechos no invocados y ajenos al proceso en sí”
- APROBAR