AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2007-RCA

Fecha: 21-Jun-2007

no pudiendo la parte recurrente mediante el petitorio solicitar el restablecimiento de actos y derechos no invocados y ajenos al proceso en sí”

Finalmente, se evidencia que no se fijó con precisión el amparo constitucional que se solicita para preservar o restablecer los derechos y garantías supuestamente lesionados y que se halla directamente vinculada al objeto del recurso o causa petendi, la cual debe estar también revestida de claridad y precisión, a objeto de que la resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define el recurso guarde congruencia con lo que se pide, entendimiento asumido por la SC 0274/2005-R de 30 de marzo; puesto que solicitó “al Tribunal Constitucional se sirvan disponer la Devolución de la Boleta de Garantía al declarar la procedencia del recurso extraordinario” (sic), sin que a momento de efectuar la exposición de los hechos se haya aludido algo sobre la “Boleta de Garantía”, lo que torna que el petitorio sea confuso e incoherente, máxime si: “(...) el petitorio de la causa debe estar por una parte acorde con la problemática planteada y por otra dirigida al restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales  supuestamente lesionados, no pudiendo la parte recurrente mediante el petitorio solicitar el restablecimiento de actos y derechos no invocados y ajenos al proceso en sí”.

“(...) si bien los tres requisitos de contenido son conexos, deben ser analizados de manera contextualizada lo que implica que el juzgador valore de manera objetiva el cumplimiento de los requisitos de contenido que por su importancia no son susceptibles de subsanación, no es menos evidente, que a contrario sensu, únicamente se podrá invocar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación, que implique la indudable carencia por una parte de la relación fáctica de los actos lesivos y derechos supuestamente vulnerados, así como cuando el petitorio sea inexistente o refleje ambigüedad e imprecisión, toda vez que el petitium de la causa no tenga relación con los otros dos requisitos de contenido, sólo en ese caso se podrá declarar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional” (AC 0144/2007-RCA) (las negrillas son nuestras), lo que sucede en el presente caso, de lo que se establece que el presente recurso de amparo constitucional no cumple con los tres requisitos de contenido previstos por el art. 97 de la LTC, conforme concluyó el Tribunal de garantías, no siendo necesario ingresar a efectuar otras consideraciones de orden legal y procesal.