Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2007-RCA
Fecha: 21-Jun-2007
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 05/2007 de 19 de abril, cursante a fs. 161 y vta. de obrados, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- I.-
- expuestos con precisión y claridad
- a)
- no pudiendo la parte recurrente mediante el petitorio solicitar el restablecimiento de actos y derechos no invocados y ajenos al proceso en sí”
- APROBAR