AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2007-RCA

Fecha: 29-Jun-2007

a)

El recurrente refiere que: a) En 1989, otorgó mandato a Pedro Nicolás Guerrero Miranda para obtener un crédito por $us4 500, otorgando como garantía hipotecaria el inmueble de su propiedad; empero, dolosamente dicho mandatario, alterando la escritura pública conferida en su favor, logró obtener un crédito hipotecario por $us25 000; b) Por estos hechos, paralelamente se siguieron dos procesos contra Pedro Nicolás Guerrero Miranda; uno penal interpuesto por el recurrente, y otro ejecutivo seguido por Jaime Aranibar Castro, que concluyó con el desapoderamiento del inmueble de propiedad del recurrente; c) Posteriormente el 2004, el recurrente inició acción penal contra Jaime Aranibar Castro por la comisión del delito de uso de instrumento falsificado, proceso radicado en el Tribunal Quinto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, el cual pronunció Auto de apertura de juicio, planteando el imputado incidente de actividad procesal defectuosa y excepciones de cosa juzgada, prescripción y falta de acción, declarándose probada la excepción de prescripción bajo el argumento que al presente han transcurrido doce años, plazo que no fue interrumpido por ninguna de las causas que menciona el art. 31 del Código de Procedimiento Penal (CPP), Resolución que apelada fue declarada improcedente con el mismo fundamento que el Tribunal Quinto de Sentencia del mismo Distrito judicial, al establecer que “DESDE EL AÑO 94 HAN PASADO MÁS DE DOCE AÑOS DESDE LA COMISIÓN DEL HECHO DELICTIVO” (sic). En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de garantías obró correctamente al disponer el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional.