AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2007-RCA

Fecha: 29-Jun-2007

exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión

En lo que concierne a precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, requisito de contenido previsto por el art. 97. IV de la LTC, que ha sido analizado por la jurisprudencia constitucional, entre otras en la SC 0365/2005-R, señalando que: “(…), la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión(las negrillas son nuestras), en el caso de autos, el recurrente si bien señala los derechos que considera han sido vulnerados; pero omitió efectuar esa necesaria relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía supuestamente infringidos.

No obstante lo señalado, y con referencia a los argumentos también  esgrimidos por el Tribunal de garantías a tiempo de resolver el recurso de amparo constitucional contenidos en los puntos 2 y 3, de su lectura se puede concluir que son argumentos de fondo que no pueden ni deben ser considerados en etapa de admisión del recurso, por lo que tampoco este Tribunal puede abundar al respecto, aspecto que debe ser tomado en cuenta por el Tribunal de amparo en posteriores situaciones.