AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2007-RCA
Fecha: 29-Jun-2007
rechazó in límine
Por Resolución 022/2007 de 24 de abril (fs. 509 a 510), la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, rechazó in límine el recurso de amparo constitucional, por el incumplimiento del art. 97.III y “VI” de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), con los siguientes fundamentos: 1) La demanda de amparo es imprecisa, ambigua y confusa en la relación de los hechos, por lo que el recurrente no señala de manera clara y coherente los sucesos que le sirven de fundamento para la interposición del presente recurso; 2) Debió conformar litis consorcio con los miembros del Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, ya que dicho Tribunal es quien pronunció la Sentencia de primera instancia que luego fue sujeta a apelación incidental; 3) Al solicitar la anulación del Auto de Vista 251/2006 la que confirmó la Resolución de 28 de agosto de 2006, que declaró probada la excepción de prescripción de la acción penal, pretende la valoración de pruebas para determinar si corresponde o no la prescripción de la acción penal; 4) El recurrente da entender, sin aclarar, que no es la única vez que en este proceso se hubiese declarado la extinción de la acción penal; y, 5) Tampoco precisa los derechos y/o garantías que considera lesionados ni la relación de causalidad de éstos con los actos supuestamente vulneradores.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- a)
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- I.
- los otros requisitos son los
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- APROBAR