AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2007-RCA

Fecha: 29-Jun-2007

I.

La norma prevista en el art. 97 de la LTC, determina expresamente los  requisitos de forma y contenido que deben ser cumplidos en la presentación de todo recurso, señalando que es necesario: “I. Acreditar la personería del recurrente; II. Señalar el nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V.- Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”.