Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2007-RCA
Fecha: 29-Jun-2007
APROBAR
El Tribunal Constitucional, a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 022/2007 de 24 de abril, cursante de fs. 509 a 510, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- a)
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- I.
- los otros requisitos son los
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- APROBAR