a)
Corrido en traslado el incidente (fs. 3 vta. y 4), el recurso fue respondido por Marcelino Díaz Murillo quien señaló: a) Este constituye un incidente de los muchos planteados por el demandado, que fue presentado en forma directa, incumpliendo lo previsto por el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que lo correcto era solicitar se promueva el recurso; b) De acuerdo con el art. 26 del CPP, en los casos previstos por los incs. 1) y 2), la conversión de acciones debe ser autorizada por el fiscal de distrito o por quien él delegue, ya sea el fiscal encargado de delitos complejos o cualquier otro fiscal de materia conforme el principio de unidad y jerarquía previsto por el art. 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); c) Los arts. 38 y 40 de la LOMP, ratifican la facultad que posee el fiscal de distrito para delegar funciones al fiscal que vea conveniente. Pide se rechace el presente recurso, con costas y multa.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazaron
- II.2.Naturaleza jurídica, alcances y finalidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.3. Inadmisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad para impugnar resoluciones que no tienen carácter normativo
- II.4.Análisis de admisibilidad del caso de autos
- APROBAR
