AUTO CONSTITUCIONAL 279/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 279/2007-CA

Fecha: 04-Jun-2007

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 23 de abril de 2007 (fs. 1 a 3 vta.), José Enrique Vazquez Zambrano solicita que dentro del proceso penal que le sigue Marcelino Díaz Murillo por el supuesto delito de estelionato, se efectúe el control de constitucionalidad del Instructivo 17.V.05 por el que el Fiscal de Distrito de Santa Cruz delega con carácter general y permanente al Fiscal Coordinador del Área de Delitos Complejos la facultad de conocer y resolver las solicitudes de conversión de acciones de los delitos de falsificación de documento privado, uso de documento falsificado y estelionato, atentando contra el derecho a la seguridad jurídica, la garantía del debido proceso legal, inalterabilidad de los procedimientos judiciales y la prohibición constitucional de delegar de forma permanente y definitiva las facultades que la Constitución confiere a una autoridad.

Argumenta que, el Estado, al poner en vigencia la Ley del Ministerio Público delimitó el accionar del Fiscal de Distrito, autoridad que por el origen y los requisitos de su designación esta facultado -cuando convenga la conversión de la acción penal pública en privada- para que en casos particulares proceda a delegar esta función a otro fiscal de menor jerarquía con carácter particular pero no delegarla en forma general e indefinida, pues sólo con el examen y la autorización que debe ser efectuada por el Fiscal de Distrito se garantiza que dicha conversión sea sometida legalmente a un trámite establecido por ley y por un funcionario autorizado, por cuanto si bien la función de delegar esta permitida conforme la parte in fine del art. 26 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la misma esta conferida en singular, sólo para un proceso en concreto, sin que el Fiscal de Distrito pueda instruir que esta conversión sea resuelta por el Fiscal encargado de delitos complejos con carácter general y definitivo, aspecto que genera la inconstitucionalidad del Instructivo que hoy cuestiona.

Finaliza indicando que de la declaratoria de inconstitucionalidad o constitucionalidad del Instructivo que cuestiona depende su situación dentro del proceso penal, ya que por esta ilegal conversión esta siendo sometido a un juicio ilegal, en el que no existen los elementos necesarios para adecuar su conducta a un hecho delictivo, pues si los antecedentes hubiesen sido revisados por el Fiscal de Distrito, no se habría autorizado la misma.