AUTO CONSTITUCIONAL 279/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 279/2007-CA

Fecha: 04-Jun-2007

rechazaron

Por Resolución de 2 de mayo de 2007 (fs. 8 y vta.) el Presidente y Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz rechazaron el incidente de inconstitucionalidad manifestando que de acuerdo con los arts. 4 y 40.8 de la LOMP, no existe contradicción entre el citado Instructivo con los principios constitucionales y, derechos y garantías fundamentales al tratarse de una facultad que se encuentra contemplada en la Ley Orgánica del Ministerio Público, sin que se pueda hablar de ilegalidad, de contradicción de la norma legal cuando esta delegación está autorizada en forma expresa no en una sino varias disposiciones legales complementarias entre sí.