II.2.Naturaleza jurídica, alcances y finalidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
El art. 59 de la LTC, establece que: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”; en consecuencia, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es un instrumento o recurso de rango constitucional, a través del cual el órgano judicial o la autoridad administrativa de oficio o a instancia de parte, cuando considere que en un determinado proceso de su conocimiento, una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a las normas de la Constitución Política del Estado; es decir, que tenga duda razonable sobre su constitucionalidad, tiene la facultad -o responsabilidad- de promover el recurso incidental de inconstitucionalidad.
El objetivo es que el Tribunal Constitucional en el análisis de fondo de la problemática planteada, confronte el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos o contenido, y de esta manera se ejerza el control posterior de la normativa vigente, o lo que es lo mismo, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad tiene por finalidad depurar el ordenamiento jurídico nacional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazaron
- II.2.Naturaleza jurídica, alcances y finalidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.3. Inadmisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad para impugnar resoluciones que no tienen carácter normativo
- II.4.Análisis de admisibilidad del caso de autos
- APROBAR
