II.4.Análisis de admisibilidad del caso de autos
El entendimiento legal, doctrinal y jurisprudencial precedentemente señalado, es aplicable al presente caso, toda vez que el incidentista pretende se efectúe un control normativo de constitucionalidad de un Instructivo, documento que de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española “instruye o sirve para instruir” -vale decir, da a conocer a uno el estado de una cosa, le informa de ella o le comunica avisos o reglas de conducta- en este caso, por lo que refiere el solicitante, dicho Instructivo -que no fue aparejado al expediente- fue emitido por el Fiscal de Distrito de Santa Cruz, delegándole al Fiscal Coordinador del Área de Delitos Complejos, la facultad de conocer y resolver las solicitudes de conversión de acciones, de lo que se colige que el indicado Instructivo no tiene carácter normativo general, por lo que no puede formar parte de las normas que son objeto de control de constitucionalidad por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, situación que hace aplicable la previsión dispuesta por el art. 33.I. inc. 1) de la LTC, que establece que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, rechazará por unanimidad el recurso cuando el mismo carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión sobre el fondo de la problemática planteada, sin que sea necesario realizar mayores argumentaciones legales.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazaron
- II.2.Naturaleza jurídica, alcances y finalidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.3. Inadmisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad para impugnar resoluciones que no tienen carácter normativo
- II.4.Análisis de admisibilidad del caso de autos
- APROBAR
