AUTO CONSTITUCIONAL 279/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 279/2007-CA

Fecha: 04-Jun-2007

II.3. Inadmisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad para impugnar resoluciones que no tienen carácter normativo

Continuando con el razonamiento jurídico expuesto precedentemente, es necesario dejar establecido que dada la naturaleza jurídica de este recurso, cuando se refiere que procederá contra toda “ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”, no se refiere a cualquier género de resolución no judicial, sino a las resoluciones que tienen carácter normativo, de lo contrario sería insulsa la admisión del recurso, pues no se podría cumplir la finalidad de depuración del ordenamiento jurídico.

Este entendimiento guarda coherencia con lo previsto en el art. 60.3 de la LTC, referido a los requisitos de contenido y específicos de admisibilidad, al indicar que la demanda contendrá: “La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”; es decir, que sólo son impugnables las normas legales, que pueden ser leyes, decretos o resoluciones no judiciales, pero con contenido normativo.

Así esta Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en un caso similar donde se impugnaron Resoluciones sin contenido normativo, rechazó el incidente de promover el mismo con el fundamento de que las mismas no tenían: (…) carácter normativo de alcance general, por lo que no forman parte de las disposiciones legales o normas objeto de control normativo de constitucionalidad; es decir, al no constituir resoluciones normativas de carácter general, no pueden ser impugnadas por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, haciendo inviable la procedencia del presente recurso, en aplicación del art. 59 de la LTC” (AC 245/2006-CA de 16 de mayo).