admitió
A través de la Resolución 001/07 de 4 de mayo de 2007, corriente de fs. 35 a 37, Carla Borda Rocha, Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Agua, en su condición de Juez Sumariante, admitió promover el incidente de inconstitucionalidad en la parte relacionada a la supuesta vulneración de la garantía al debido proceso y del derecho a la defensa, y rechazó promover el incidente en lo concerniente a la supuesta incompetencia de la Juez Sumariante. Los fundamentos anotados son los siguientes: 1) El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dispone que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o “resolución judicial” (sic) aplicable al proceso; 2) Por Auto de 2 de abril de 2007, el Ministerio de la Presidencia designó a la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Agua como autoridad competente para tramitar, conocer y resolver el sumario interno administrativo, de acuerdo a lo previsto por el art. 67 del DS 23318-A, modificado parcialmente por el DS 26237; 3) En el caso de autos, la procesada presentó recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, al tenor de los arts. 7 inc. h) de la CPE y 59 y ss. de la LTC, así como “de una Ley inexistente cual es la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo y su norma reglamentaria, correspondiendo determinar si se rechaza o se admite el incidente” (sic).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- admitió
- II.2.1.
- confronte el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado
- supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- II.2.3.
- II.2.4
- II.2.5.
- sin
- carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional
