AUTO CONSTITUCIONAL 292/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 292/2007-CA

Fecha: 12-Jun-2007

carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional

En consecuencia, no se dan los presupuestos mínimos para la admisión del presente recurso incidental de inconstitucionalidad, situación que hace aplicable la previsión dispuesta por el art. 33.I inc. 1) de la LTC, que establece que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, rechazará por unanimidad el recurso cuando el mismo carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión sobre el fondo de la problemática planteada, neutralizando así a la jurisdicción constitucional.