II.2.4
II.2.4. Por otro lado, se evidencia que la incidentista no ha cumplido los requisitos establecidos por el art. 60 de la LTC, toda vez que en la demanda no se fundamenta la inconstitucionalidad de la resolución impugnada y menos se refiere a la relevancia que tendrá la misma en la decisión del proceso interno, pretendiéndose que se declare la inconstitucionalidad del Auto Inicio de Proceso Administrativo de 17 de abril de 2007, cuando dicha Resolución no será aplicada, desde ningún punto de vista, en el fallo final que vaya a adoptarse en el referido proceso administrativo del que emerge este incidente, toda vez que se trata de una actuación por la que se procede a la apertura de un sumario interno, razón por la que no tendrá ninguna aplicación ni injerencia en la decisión que tenga que asumirse en aquel proceso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- admitió
- II.2.1.
- confronte el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado
- supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- II.2.3.
- II.2.4
- II.2.5.
- sin
- carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional
