AUTO CONSTITUCIONAL 292/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 292/2007-CA

Fecha: 12-Jun-2007

II.2.4

II.2.4. Por otro lado, se evidencia que la incidentista no ha cumplido los    requisitos establecidos por el art. 60 de la LTC, toda vez que en la   demanda no se fundamenta la inconstitucionalidad de la resolución impugnada y menos se refiere a la relevancia que tendrá la misma en la decisión del proceso interno, pretendiéndose que se declare la inconstitucionalidad del Auto Inicio de Proceso Administrativo de 17 de abril de 2007, cuando dicha Resolución no será aplicada, desde ningún punto de vista, en el fallo final que vaya a adoptarse en el referido proceso administrativo del que emerge este incidente, toda vez que se trata de una actuación por la que se procede a la apertura de un sumario interno, razón por la que no tendrá ninguna aplicación ni injerencia en la decisión que tenga que asumirse en aquel proceso.