sin
Sin embargo, en el caso que se analiza, la Jueza Sumariante consultante omitió fundamentar la Resolución pronunciada, admitiendo el incidente sin sustentar su determinación en absoluto, sin haber expuesto la existencia de una duda razonable sobre la inconstitucionalidad de la Resolución impugnada, y tampoco haber hecho referencia a la vinculación necesaria entre la validez constitucional de dicha actuación procesal y la decisión a ser adoptada dentro del sumario administrativo que debe resolver, menos expresado la vinculación con el derecho o derechos que se estiman lesionados ni tampoco fundamentado la relevancia que tendrá en la decisión del recurso, limitándose a admitir el incidente y remitirlo en consulta a este Tribunal, incumpliendo el debido proceso que también es aplicable a la jurisdicción constitucional, ya que conforme a lo previsto por el art. 62 de la LTC, “ (…) la autoridad judicial o administrativa puede rechazar el incidente si lo considera manifiestamente infundado, o admitirlo mediante auto motivado si cumple los requisitos exigidos. Lo cual significa, que tanto para la admisión o el rechazo, la autoridad legitimada debe hacerlo mediante Auto debidamente fundamentado.” (las negrillas son nuestras) (AC 490/2006 de 12 de octubre).
Al respecto, es menester aclarar que si bien corresponde devolver antecedentes a la Autoridad consultante para que formule nueva resolución debidamente fundamentada y cumpla con lo que dispone el art. 60 de la LTC; sin embargo, no se debe dejar de considerar que por razones de economía procesal, la Comisión de Admisión de este Tribunal puede rechazar directamente la solicitud para promover este recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad al evidenciar el incumplimiento de las condiciones de admisibilidad por parte de la incidentista.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- admitió
- II.2.1.
- confronte el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado
- supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- II.2.3.
- II.2.4
- II.2.5.
- sin
- carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional
