SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2007-R

Fecha: 04-Jun-2007

a)

En el informe escrito que cursa de fs. 125 a 131 vta., los recurridos expresan lo siguiente: a) Mediante contrato 055/2005 con vigencia del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2005, la recurrente prestó servicios de consultoría a la CNE, periodo en el cual se conoció su estado de gestación, el cual no puede generar ninguna carga social ni familiar para la CNE, pues la recurrente sabía que su contrato era de naturaleza civil, no sujeto a la Ley General del Trabajo ni al Estatuto del Funcionario Público, no hacía trabajos rutinarios ni operativos de la CNE, pues sus servicios eran por un tiempo determinado y para el desarrollo de trabajos específicos; b) Ninguno de los Decretos Supremos y Leyes que menciona la recurrente son aplicables a su caso, porque regulan el ámbito protectivo de la Ley General del Trabajo, que no es extensivo a los funcionarios públicos, relación que se encuentra regulada por las normas de los arts. 43 a 45 de la CPE, lo dispuesto por el art. 6 del  Estatuto del Funcionario Público (EFP), la Ley de la Carrera Administrativa, la Ley de Administración y Control Gubernamentales y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, además que, aún cuando el DL 16187 fuera aplicable, no daría lugar a la condición de funcionaria permanente de la recurrente, porque no existen más de dos contratos sucesivos, asimismo, en cuanto al DS 28669, éste regula relaciones posteriores a su emisión, no las que culminaron antes de su dictación, como es el contrato de la recurrente; c) La protección de la mujer embarazada por medio del recurso de amparo constitucional tiene límites, así, la SC 0109/2006-R de 31 de enero, refiere la situación de inexistencia de dos contratos seguidos de una trabajadora embarazada, la SC 0380/2006-R de 20 de abril, declaró improcedente un recurso de amparo constitucional porque la trabajadora y el empleador conocían de antemano la fecha de expiración del contrato, y la SC 0479/2006-R de 19 de mayo, denegó el recurso de amparo constitucional dado que la empleada dejó el cargo; d) Ante el conocimiento del estado de embarazo de la recurrente, permitieron que concluya la consultoría en su domicilio; e) Concluido el contrato de la recurrente, pasaron cinco meses sin que reclamara nada; f) La recurrente debió recurrir ante la Superintendencia del Servicio Civil antes de plantear este recurso de amparo constitucional. Solicitan se deniegue el amparo constitucional.